Comunicado

Estimados clientes,

Desde De Lara Miño Cayuelas S.LP. le informamos que durante el próximo día 31 de diciembre nuestro despacho les atenderá en horario de 9:00h a 12:00h.
Retomando nuestro horario habitual el próximo lunes día 3 de enero.

Aprovechamos igualmente la ocasión para desearles un próspero Año Nuevo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Comunicado

Estimados clientes,

Desde De Lara Miño Cayuelas S.LP. le informamos que durante el próximo día 24 de diciembre nuestro despacho permanecerá cerrado.

Retomando nuestro horario habitual el próximo lunes día 27 de diciembre.

Aprovechamos igualmente la ocasión para desearles una feliz Navidad y próspero Año Nuevo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

El Tribunal Supremo consagra la compensación de bases imponibles negativas incluso en declaraciones extemporáneas.

Con la sentencia del Tribunal Supremo nº 1404/21 de 30 de noviembre, se han aclarado cualesquiera interpretaciones sobre la posibilidad de compensar BINs con las rentas positivas de ejercicios siguientes, cuando se pretendía realizar a través de una autoliquidación extemporánea, dejando establecido que sí es posible realizarlas.

El Tribunal Supremo deja claro que estamos ante un derecho autónomo del contribuyente, que podrá ejercer o no, incluso renunciar, pero no ante una alternativa, dejando sin fundamento la controversia, hasta ahora existente, en cuanto a que la compensación fuera o no una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.

Publicación sentencia plusvalía en el BOE

Con fecha 25 de noviembre se ha producido la publicación en el BOE de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

La sentencia publicada es la misma que fue publicada en la página web del Tribunal, por lo tanto, pese a lo establecido por el art. 164 de la Constitución y el 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que otorgan efectos a las sentencias del Tribunal Constitucional desde la fecha de su publicación en el BOE, creemos que no va a ser posible solicitar la devolución de los ingresos indebidos en el caso de autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la fecha de la sentencia, 26 de octubre, según se expresa en la propia sentencia, de igual forma que no será posible obtener la devolución de las liquidaciones no impugnadas hasta dicha fecha. Lo único que sí nos parece claro es que los ayuntamientos no podrán recaudar las plusvalías no liquidadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 del mes de octubre.

Cambio legal en el cálculo del impuesto de la plusvalía

Con vigencia desde 10 de noviembre, tenemos nueva norma para aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la sentencia 182/2021, así como de la doctrina contenida en las otras dos sentencias del TC de 2017 y 2019, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

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