CIRCULAR Nº 5 ESTADO DE ALARMA
En Córdoba, a 30 de marzo de 2020.
Estimado cliente:
Como continuación de nuestra anterior circular le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria reguladas en la normativa publicada en estos días con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Nuevamente le indicamos que estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, tratando de exponerlas en términos sencillos y comprensibles, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario, rogándoles que contacten con nosotros para aclarar cualquier situación que requiera tal asesoramiento.
La ampliación del estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020 amplía hasta esa fecha las suspensiones de plazos y actuaciones tributarias en los términos analizados en nuestra anterior circular.