Cambio legal en el cálculo del impuesto de la plusvalía

Con vigencia desde 10 de noviembre, tenemos nueva norma para aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la sentencia 182/2021, así como de la doctrina contenida en las otras dos sentencias del TC de 2017 y 2019, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

Con el nuevo método se posibilita que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo para calcular la nueva base imponible del impuesto, según su grado de actualización y aplicando unos nuevos coeficientes sobre el valor del terreno, en función de los años transcurridos desde la adquisición del terreno.

Con este nuevo método de cálculo, desde dicha fecha sí se someten a tributación las plusvalías generadas en menos de un año.

Para evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, se permite, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Convirtiéndose en un sistema optativo la determinación de la base imponible, que sólo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de ese derecho.

De acuerdo con el contenido de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, para no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

Finalmente, la nueva regulación nunca podría ser retroactiva, y los ayuntamientos no recaudarán las plusvalías no liquidadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 del pasado mes, instando además a que adapten sus ordenanzas fiscales en un plazo máximo de 6 meses.