Consecuencias tributarias en el IS de la condonación de créditos entre dependientes de un grupo

Traemos a colación contestación de la Dirección General de Tributos, relativa a la condonación de créditos entre entidades dependientes de un mismo grupo.

En resumen, podemos indicar que al no existir una regla especial, se sigue el criterio contable, por lo que en la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma entidad, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente.

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Medidas tributarias para incentivar la rehabilitación energética de viviendas Real Decreto-ley 19/2021

Nuevas deducciones en el IRPF

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
    – Base máxima de deducción: 5.000€/año

 

  •  Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
    – Base máxima de deducción: 7.500€/año

 

  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
    – Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24.
    – Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€.
    – Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes

 

  • No se admiten para la deducción los pagos en efectivo
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas

NUEVO SISTEMA DE RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Con efectos generales a partir del 11-7-2021, se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes.

Con el objetivo de garantizar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público, que implica, de un lado, buscar la riqueza allá donde se encuentre y, de otro, la prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, con efectos generales desde el 11-7-2021, se modifica la LGT.

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NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Estimado cliente;

Desde este despacho queremos recordarle, que según La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.

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