NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Estimado cliente:

Como complemento a nuestra circular 4 colgada ayer, les hacemos unas aclaraciones en cuanto a las notificaciones electrónicas.

Notificaciones electrónicas
La notificaciones electrónicas producen efectos cuando se descargan o hayan transcurrido 10 días desde la puesta a disposición, en ambos casos los plazos resultante de estas notificaciones se regirán por lo indicado en las medidas de urgencia acordadas, esto supone que si se descarga después del 18 de marzo una notificación electrónica de un requerimiento, el plazo para contestarla se amplía hasta el 20 de mayo.

 

Comunicación informativa

En Córdoba, a 17 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestra anterior circular le informamos a continuación de algunas cuestiones relevantes, indicándole que estamos a la espera de la normativa que tiene anunciada la Administración Tributaria para salvar la situación extraordinaria generada por el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

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Comunicado COVID-19

En Córdoba, a 15 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Antes de nada, esperamos que esté bien junto a su familia.

Dada la situación de estado de alarma instaurada en el país queremos
transmitirles desde este despacho nuestro más firme apoyo y deseo de que
esta situación no se prolongue más de lo debido, lo cual significará que
sanitariamente estaremos bien y nuestra actividad económica se resentirá lo
menos posible.

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