CIRCULAR 7 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 13 de abril de 2020.

 

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de los anuncios hechos por el Gobierno en los últimos días.

La Ministra de Hacienda ha anunciado que el Consejo de Ministros de mañana martes acordará la suspensión del plazo de presentación de declaraciones tributarias para PYMES.

En principio en las circulares hasta ahora remitidas hemos recogido únicamente medidas resultantes de normas publicadas, no obstantes, dada la proximidad del plazo de presentación de declaraciones trimestrales que finaliza el próximo día 20 de abril, y siendo el plazo máximo para domiciliación de las mismas hasta el miércoles día 15, entendemos que resulta oportuno trasladarles esta información.

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CIRCULAR 4 COVID-19

En Córdoba, a 19 de marzo de 2020.

 

Estimado cliente:

Como continuación de nuestra anterior circular le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria reguladas en la normativa publicada en estos días con la finalidad de paliar la situación generada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, tratando de exponerlas en términos sencillos y comprensibles, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario, rogándoles que contacten con nosotros para aclarar cualquier situación que requiera tal asesoramiento, con el ruego de que entienda que la información cambia cada día, por lo que las actuaciones que necesiten realizar requerirán del adecuado asesoramiento y contraste de la información que les detallamos en estas líneas. 

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CIRCULAR 3 – COVID-19 del 18 de marzo

Estimado cliente:

Los aspectos tributarios derivados de esta crisis sanitaria está en constante cambio y las noticias que podemos avanzarles requieren del debido análisis sosegado de la legislación tributaruia que va promulgándose.

En este sentido durante el día 19 recibirán una adecuada información respecto del  Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y que mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

Les avisamos que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020, por lo que, en principio, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias seguirán en sus plazos normales.

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Comunicación informativa

En Córdoba, a 17 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestra anterior circular le informamos a continuación de algunas cuestiones relevantes, indicándole que estamos a la espera de la normativa que tiene anunciada la Administración Tributaria para salvar la situación extraordinaria generada por el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

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Comunicado COVID-19

En Córdoba, a 15 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Antes de nada, esperamos que esté bien junto a su familia.

Dada la situación de estado de alarma instaurada en el país queremos
transmitirles desde este despacho nuestro más firme apoyo y deseo de que
esta situación no se prolongue más de lo debido, lo cual significará que
sanitariamente estaremos bien y nuestra actividad económica se resentirá lo
menos posible.

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