El Tribunal Supremo consagra la compensación de bases imponibles negativas incluso en declaraciones extemporáneas.

Con la sentencia del Tribunal Supremo nº 1404/21 de 30 de noviembre, se han aclarado cualesquiera interpretaciones sobre la posibilidad de compensar BINs con las rentas positivas de ejercicios siguientes, cuando se pretendía realizar a través de una autoliquidación extemporánea, dejando establecido que sí es posible realizarlas.

El Tribunal Supremo deja claro que estamos ante un derecho autónomo del contribuyente, que podrá ejercer o no, incluso renunciar, pero no ante una alternativa, dejando sin fundamento la controversia, hasta ahora existente, en cuanto a que la compensación fuera o no una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.

Publicación sentencia plusvalía en el BOE

Con fecha 25 de noviembre se ha producido la publicación en el BOE de la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

La sentencia publicada es la misma que fue publicada en la página web del Tribunal, por lo tanto, pese a lo establecido por el art. 164 de la Constitución y el 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que otorgan efectos a las sentencias del Tribunal Constitucional desde la fecha de su publicación en el BOE, creemos que no va a ser posible solicitar la devolución de los ingresos indebidos en el caso de autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la fecha de la sentencia, 26 de octubre, según se expresa en la propia sentencia, de igual forma que no será posible obtener la devolución de las liquidaciones no impugnadas hasta dicha fecha. Lo único que sí nos parece claro es que los ayuntamientos no podrán recaudar las plusvalías no liquidadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 del mes de octubre.

Cambio legal en el cálculo del impuesto de la plusvalía

Con vigencia desde 10 de noviembre, tenemos nueva norma para aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la sentencia 182/2021, así como de la doctrina contenida en las otras dos sentencias del TC de 2017 y 2019, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

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Inconstitucionalidad del cálculo de las plusvalías municipales

Estimado cliente:

Como ya habrá oído por los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia una sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados artículos del TRLey de Haciendas Locales, aquéllos en los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), porque en ellos se designan un método de cuantificación por el que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo. Ya en sentencias anteriores declaró inconstitucional la forma de cálculo en los casos en que no había plusvalía real.

Con la sentencia de ahora, que aún no tenemos, los Ayuntamientos se quedan sin poder liquidar este impuesto, en tanto en cuanto no se cambie la norma.

Los efectos prácticos de esta nueva sentencia, en nuestra opinión y a la espera de poder disponer de ella, son que:

  1. Para los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito, esto es, que no hayan pasado cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y de pago, tienen este pazo de 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos producidos.
  2. Para los que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme.
  3. Y por último, todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado ya que sus declaraciones aún no se han hecho firmes.