CIRCULAR 3 – COVID-19 del 18 de marzo
Estimado cliente:
Los aspectos tributarios derivados de esta crisis sanitaria está en constante cambio y las noticias que podemos avanzarles requieren del debido análisis sosegado de la legislación tributaruia que va promulgándose.
En este sentido durante el día 19 recibirán una adecuada información respecto del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y que mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Les avisamos que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020, por lo que, en principio, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias seguirán en sus plazos normales.
Concluyendo, por lo visto hoy, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.
Sin más por ahora, les emplazamos a la circular de mañana 19 de marzo.
DE LARA MIÑO CAYUELAS SLP