CIRCULAR 6 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 2 de abril de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares recapitulamos y le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria reguladas en la normativa publicada en estos días con la finalidad de paliar la situación generada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, tratando de exponerlas en términos sencillos y comprensibles, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario, rogándoles que contacten con nosotros para aclarar cualquier situación que requiera tal asesoramiento, con el ruego de que entienda que la información cambia cada día, siendo la normativa publicada compleja y amplia, por lo que las actuaciones que necesiten realizar requerirán del adecuado asesoramiento y contraste de la información que les detallamos en estas líneas.

 

Cierre de oficinas tributarias para atención presencial

Las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las de la Agencia Tributaria de Andalucía permanecerán cerradas para atención presencial durante la aplicación del estado de alarma, sin perjuicio de que se puedan seguir realizando actuaciones de forma telemática. Igualmente, los Ayuntamientos de manera generalizada no mantendrán actuaciones de carácter presencial.

Esto supone que las citas solicitadas por los contribuyentes y citaciones comunicadas por las administraciones quedan anuladas debiéndose concertar de nuevo las mismas cuando finalice la situación actual.

A su vez no estarán disponibles, ni los servicios de información, ni ningún trámite tributario que requiera actuaciones presenciales.

Si podrán seguir realizándose todos los trámites disponibles telefónicamente o en las sedes electrónicas, tales como solicitudes de certificados, solicitudes de información, presentación de instancias o escritos y cualesquiera otros disponibles por estos medios.

Para nuevas solicitudes de NIF se ha establecido un trámite especial telemático.

 

Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones no se han suspendido con carácter general.

Tributos estatales

La Agencia Estatal de Administración Tributaria manifiesta expresamente que se mantienen los plazos de presentación de todas sus declaraciones y autoliquidaciones.

Esto supone que las declaraciones y autoliquidaciones pendientes de presentación en el ámbito estatal se deben cumplimentar en plazo. Dentro de éstas, tenemos las declaraciones mensuales y trimestrales de IVA, retenciones y pagos fraccionados..  Igualmente, se mantiene el plazo de declaración de IRPF desde el 1 de abril. Los pagos derivados de las autoliquidaciones se someten a unos criterios especiales para aplazamientos y fraccionamientos que se analizan a continuación.

Tributos autonómicos

La Junta de Andalucía ha establecido una ampliación de tres meses en el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tengan vencimientos entre 17 de marzo y 30 de mayo.

También ha establecido prórroga de un mes de todas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso concluya durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

Esto supone que, si un contribuyente está obligado al pago de TPO por la compra de un inmueble, por ejemplo, y tiene que autoliquidar e ingresar el 24 de marzo, podrá esperar a presentar la autoliquidación y a pagar hasta el 24 de junio. Esta ampliación de plazo no requerirá, en principio, ninguna solicitud específica. La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene hasta 30 de junio, por lo que sólo en caso de que se prorrogue el estado de alarma le afectará la prórroga de un mes del plazo de presentación.

Tributos locales

La mayoría de los Ayuntamientos han anunciado y adoptado medidas de carácter tributario que afectan a los tributos locales y que deben consultarse en la página web de cada Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Córdoba, ha ampliado el plazo de pago del IBI hasta el 30 de agosto, así como el plazo de otros tributos locales.

 

Procedimientos tributarios y suspensión de plazos

Notificaciones recibidas antes de 18 de marzo

Aunque existen algunas situaciones especiales a tomar en consideración, con carácter general, los plazos derivados de notificaciones tributarias realizadas antes del 18 de marzo de 2020 cuya finalización sea posterior a esa fecha, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Esto supone que, si un contribuyente tenía abierto un expediente de comprobación por su IRPF de 2017, y con este motivo le han requerido para que en el plazo de 10 días aporte documentación, dándose la circunstancia de que la notificación es anterior al 18 de marzo y que dicho plazo finaliza después de esa fecha, podrá cumplir su obligación de presentar esa documentación hasta el 30 de abril, sin necesidad de hacer una solicitud especial para la ampliación del plazo. Igualmente, supone que si con motivo de una comprobación se ha recibido notificación de una liquidación antes del 18 de marzo pero con fecha de pago posterior a esa fecha, se amplía hasta el 30 de abril el plazo de pago. Lo mismo ocurrirá si la notificación es de una sanción o deuda en apremio.

Notificaciones recibidas después del 18 de marzo

El tratamiento es similar pero el plazo se amplía hasta el 20 de mayo.

Si se cumplimenta la actuación requerida, sin reserva del derecho a ampliación se tendrá por evacuado el trámite. También podrá cumplirse la actuación con reserva del derecho a hacer nuevas actuaciones dentro de la ampliación del plazo establecida.

Durante este periodo quedan suspendidos los procedimientos tributarios por lo que no se computará el plazo transcurrido a efectos de duración máxima de finalización de los mismos.

Se establecen especialidades en cuanto a caducidad, prescripción y otras cuestiones.

 

Aplazamientos y fraccionamientos

Se establece un supuesto especial de aplazamiento y fraccionamiento de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos estatales (incluidas deudas tributarias por IVA y retenciones) con plazo de presentación entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, por plazo de 6 meses, con exención de intereses en los tres primeros meses y sujeto a las siguientes condiciones:

– Deudas inferiores a 30.000 euros

– Empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros

– Presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, solicitándolo

Estos aplazamientos y fraccionamientos podrán solicitarse igualmente para deudas por IVA y retenciones.

En los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se amplía el plazo de pago hasta 30 de abril si el plazo fue notificado antes de 18 de marzo, y hasta 20 de mayo si fue notificado después del 18 de marzo.

 

Certificados digitales

Se mantiene la validez de uso de certificados digitales caducados o próximos a caducar.

Simultáneamente se han anunciado nuevos procedimientos telemáticos para emisión de nuevos certificados digitales.

 

Recursos y reclamaciones

Los plazos de recursos y reclamaciones contra notificaciones recibidas después del 18 de marzo de 2020, se empezarán a computar a partir del 1 de mayo de 2020.

Los plazos de recursos y reclamaciones contra notificaciones recibidas antes del 18 de marzo de 2020, han tenido normativa superpuesta y contradictoria, por lo que inicialmente se recomendó interponer en el plazo originario, no obstante en la última normativa publicada también han ampliado estos plazos.

En cuestión de plazo hay que insistir que dada la superposición de normas y de cómputo de plazos será recomendables no agotarlos al últimos día porque pueden existir dudas interpretativas sobre el día de inicio.

 

Inspecciones tributarias

Se regirán por los plazos antes señalados para procedimientos. Las actuaciones serán siempre telemáticas y en principio se reducirán a trámites o actuaciones imprescindibles, o bien, a las actuaciones que el contribuyente preste conformidad a su realización.

 

Notificaciones electrónicas

Las notificaciones electrónicas producen efectos cuando se descargan o transcurridos 10 días desde la puesta a disposición, en ambos casos los plazos resultantes de estas notificaciones se regirán por lo indicado anteriormente.

Esto supone que, si se descarga después del 18 de marzo una notificación electrónica de un requerimiento, por ejemplo, el plazo para contestarla se amplia hasta el 20 de mayo.

 

Sociedades mercantiles

Se facilita la celebración de actos colegiados de los órganos de administración por video conferencias sin necesidad de que lo tengan previsto los estatutos. También se prevé esta forma de celebración para las Junta/s Generales.

La formulación de cuentas anuales, según el RD-ley 8/2020 de 17 de marzo, había quedado suspendida durante el estado de alarma y ampliado en 3 meses, sin embargo en virtud del RD-ley 11/2020 de 31 de marzo se posibilita que se formulen cuentas durante el estado de alarma si la empresa así lo desea.

La verificación contable de dichas cuentas anuales queda prorrogada durante 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

Finalmente se suspenden los plazos mercantiles de solicitud de concurso de acreedores.

Suspensión de pago de facturas de electricidad, gas y derivados del petróleo para autónomos

Se suspende bajo determinados requisitos el pago de estas facturas para autónomos, a la vez que se libera de la obligación de ingreso de este IVA a las compañías suministradoras.

Habrá que esperar a ver como se aplica la medida, pero al tratarse de una simple suspensión del pago, el autónomo en la medida que disponga d elas facturas si debería, en principio poder deducir el IVA soportados en esas facturas.

 

Recuperación anticipada de planes de pensiones por autónomos

Se prevé bajo determinados requisitos, la recuperación anticipada de planes de pensiones para autónomos.

Supones solamente la anticipación del rescate con aplicación de tributación que le corresponda por lo que sería recomendable presupuestar cuanto se va a tributar.

 

Condonaciones y moratorias para pago de alquiler viviendas habituales a personas en situación de vulnerabilidad económica

En las medidas adoptadas se distingue entre arrendadores que tengan la consideración de grandes tenedores -propietarios de más de 10 inmuebles o de inmuebles cuya superficie sea superior a 1500 m2- y el resto.

Grandes tenedores

Se establece la obligación de una reducción de la renta del 50% o aplazamiento en el pago de tres años, a elección del inquilino y para un máximo de cuatro mensualidades.

Siendo ésta, una medida legal que modifica la renta percibida, en IRPF se tributará por el nuevo importe que resulte y en los periodos nuevos objeto de devengo y cobro. En IVA se trata de arrendamientos de viviendas y son operaciones exentas.

Resto de arrendadores  

Se deja a la voluntad de las partes la posibilidad de condonar o aplazar el pago de rentas.

En caso de modificarse la renta por pacto suscrito por escrito entre las partes debe entenderse que el mismo producirá efectos tributarios.

Lo analizado corresponde al arrendamiento de viviendas habituales no al arrendamiento de locales de negocio. En cuanto a estos últimos, a falta de regulación al respecto, sólo procede señalar que el pacto privado, en su caso, de modificación del importe de la renta debería producir efectos tributarios en IRPF e IVA.

La información anterior es general, debiéndose tomar en consideración que la misma está cambiando a diario, por lo que les rogamos que si tienen algún pago o actuación pendiente consulten con nosotros en los teléfonos del despacho o en nuestros correos electrónicos para poder dar una solución a cada situación particular.

Cualquier comunicación que mantengan con el despacho, deberán confirmar su recepción mediante nuestro correo electrónico de respuesta o mediante teléfono.

Con los mejores deseos de todo el equipo profesional de DE LARA MIÑO CAYUELAS, S.L.P.