CIRCULAR 8 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 15 de abril de 2020.

Estimado cliente:
Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de las normas publicadas recientemente.
El plazo de declaración e ingreso de autoliquidaciones estatales para obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros, cuyo vencimiento se produzca entre el día 15 de abril y 20 de mayo, se amplía hasta el 20 de mayo próximo. Las declaraciones más relevantes afectadas son las de IVA, retenciones y pagos fraccionados (Modelos 303, 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210…).
Con esta ampliación de plazo se establece la posibilidad de pago mediante domiciliación hasta el 15 de mayo próximo.
Las autoliquidaciones ya presentadas y domiciliadas serán cargadas en cuenta el próximo 20 de mayo que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario.
Igualmente le recordamos que hace unos días se publicó Orden con reducción de los módulos agrícolas para el año 2019.
Finalmente le indicamos que el anuncio realizado en días pasados sobre facilitar a las empresas cambiar de módulos a estimación directa y modificar su opción de tributación del pago fraccionado, no se ha hecho efectivo, sin que las normas publicadas hayan acordado nada al respecto, por lo que sigue siendo aplicable la normativa general sobre estas materias.
Estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario.

Aprovechamos la ocasión para recomendarles nuevamente que, en todo caso, deben mantener, cada contribuyente un control individualizado de sus plazos, quedando el despacho a su plena de disposición para aclararle cualquiera de ellos en los que pueda tener duda. A efectos de que pueda constatar su cumplimiento, cualquier documento presentado por el despacho le será remitido, no obstante, si le faltase alguno para constatar el cumplimiento de su
plazo le rogamos que contacte con antelación suficiente con nosotros. Cualquier comunicación que mantengan con el despacho, deberán confirmar su recepción mediante nuestro correo electrónico de respuesta o mediante teléfono.

Con los mejores deseos de todo el equipo profesional de DE LARA MIÑO CAYUELAS, S.L.P.