CIRCULAR 9 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 23 de abril de 2020.

 

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de los anuncios hechos por el Gobierno en los últimos días.

El día 22 de abril de 2020 ha salido publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por el que en su disposición transitoria primera se realiza una nueva flexibilización de plazos, al establecer que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

De igual modo se incluyen otras medidas fiscales que trataremos de resumir:

Impuesto sobre el Valor Añadido

También se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

 

Impuesto sobre Sociedades

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se permite que los contribuyentes, cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros, ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior, por haber finalizado el pasado 20 de abril el plazo del primer pago fraccionado de sociedades, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción de realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los períodos siguientes, es decir 2º y 3º pagos fraccionados (9 u 11 primeros meses), pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Impuesto sobre la renta, signos, índices y módulos

Por otra parte, se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales. Y se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

 

 

Flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias.

A través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo se establecieron medidas tendentes a la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, que lo hubieran solicitado al momento de la presentación del tributo, pero solamente para solicitudes de aplazamiento de deudas respecto de las que no hubiera que presentar garantías por estar exentas (30.000 euros). Como complemento a dicha posibilidad, ahora se puede  supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado

 

Estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario.

Aprovechamos la ocasión para recomendarles nuevamente que, en todo caso deben mantener cada contribuyente, un control individualizado de sus plazos, quedando el despacho a su plena de disposición para aclararle cualquiera de ellos en los que pueda tener duda. A efectos de que pueda constatar su cumplimiento, cualquier documento presentado por el despacho le será remitido, no obstante, si le faltase alguno para constatar el cumplimiento de su plazo le rogamos que contacte con antelación suficiente con nosotros.

Cualquier comunicación que mantengan con el despacho, deberán confirmar su recepción mediante nuestro correo electrónico de respuesta o mediante teléfono.

Con los mejores deseos de todo el equipo profesional de DE LARA MIÑO CAYUELAS, S.L.P.