Comunicación informativa

En Córdoba, a 17 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestra anterior circular le informamos a continuación de algunas cuestiones relevantes, indicándole que estamos a la espera de la normativa que tiene anunciada la Administración Tributaria para salvar la situación extraordinaria generada por el estado de alarma declarado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Cierre de oficinas para atención personal:

Las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las de la Agencia Tributaria de Andalucía quedarán cerradas para atención presencial durante la aplicación del estado de alarma, sin perjuicio de que se puedan seguir realizando actuaciones de forma telemática.

Plazos Administrativos:

Han quedado suspendidos los términos y plazos de todos los procedimientos administrativos en cualesquiera administraciones públicas hasta 29 de marzo, lo que supone que hasta esa fecha no existe obligación de completar ninguna actuación frente a la Administración por sus obligaciones tributarias derivadas de un expediente administrativo.

Esta cuestión es independiente de que cualquier obligado tributario quiera cumplir un trámite por procedimientos telemáticos.

Presentación de declaraciones:
Estamos a la espera de regulación de nuevos plazos de presentación de declaraciones, por lo que cuando se disponga de esta normativa sabremos qué obligaciones deben cumplirse en el ámbito estatal por el mes de marzo para empresas con obligación mensual y 1T para las de obligación trimestral (IVA, retenciones, pagos fraccionados…).

Modelo 720 quedamos a la espera de ver si se modifica plazo de marzo.

En relación con impuestos autonómicos en Andalucía se anuncia moratoria (posiblemente de 3 meses) del plazo de presentación que igualmente habrá que esperar a ver cuál es su regulación.

Aplazamientos y fraccionamientos:

Los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos y pendientes de pago no tenemos seguridad de que estén suspendidos porque no son propiamente plazo de un procedimiento administrativo, no obstante, hay que esperar a ver qué se regula al respecto, sin perjuicio de que entendemos que procede continuar con los pagos con normalidad hasta que se aclare la situación.
Se ha establecido un nuevo procedimiento más flexible para concesión de aplazamientos y fraccionamientos para próximas autoliquidaciones de autónomos y Pymes, de 6 meses con tres de exención en el pago de intereses.

Certificados digitales:

Se ha establecido un procedimiento especial para aquellos contribuyentes que les haya caducado su certificado digital o esté próximo a caducar.
La información anterior es general por lo que les rogamos que si tienen algún pago o actuación pendiente consulten con nosotros en los teléfonos del despacho o en nuestros correos electrónicos para poder dar una solución a cada situación particular.

Cualquier comunicación que mantengan con el despacho, deberán confirmar su recepción mediante correo electrónico de respuesta nuestro o mediante teléfono.

Con los mejores deseos de todo el equipo profesional de DE LARA MIÑO CAYUELAS, S.L.P.