El Tribunal Supremo consagra la compensación de bases imponibles negativas incluso en declaraciones extemporáneas.

Con la sentencia del Tribunal Supremo nº 1404/21 de 30 de noviembre, se han aclarado cualesquiera interpretaciones sobre la posibilidad de compensar BINs con las rentas positivas de ejercicios siguientes, cuando se pretendía realizar a través de una autoliquidación extemporánea, dejando establecido que sí es posible realizarlas.

El Tribunal Supremo deja claro que estamos ante un derecho autónomo del contribuyente, que podrá ejercer o no, incluso renunciar, pero no ante una alternativa, dejando sin fundamento la controversia, hasta ahora existente, en cuanto a que la compensación fuera o no una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.