MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDUCCIONES APLICABLES A LAS SANCIONES
Con efectos generales a partir del 11-7-2021, se modifica el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones, de tal forma que se eleva la reducción asociada a las actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago, que pasa del 25% al 40%.
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorpora, con efectos generales a partir del 11-7-2021, modificaciones sustanciales en el ámbito sancionador previsto por la LGT. Entre otras, modifica el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones, de tal forma que se eleva la reducción asociada a las actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago, que pasa del 25% al 40%.
Como régimen transitorio, se permite la aplicación de las nuevas reducciones a las sanciones acordadas con anterioridad al 11-7-2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
También se aplica la nueva reducción del 40% cuando desde la entrada en vigor de la norma y antes del 1-1-2022, el interesado acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción -y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción- e ingrese el resto del importe de la sanción dentro del plazo voluntario de pago.