NUEVO SISTEMA DE RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Con efectos generales a partir del 11-7-2021, se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes.

Con el objetivo de garantizar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público, que implica, de un lado, buscar la riqueza allá donde se encuentre y, de otro, la prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, con efectos generales desde el 11-7-2021, se modifica la LGT.

Entre los distintos cambios, se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes. Así, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos doce meses, el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.
Se excepciona del pago de los recargos a quien regularice, en el plazo de seis meses (con completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes) y mediante la presentación de una declaración o autoliquidación, hechos o circunstancias idénticos a los ya regularizados por la Administración pero correspondientes a otros períodos del mismo concepto impositivo; siempre que la conducta tributaria no haya sido merecedora de sanción, no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación.

La nueva regulación podrá aplicarse también a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.