CIRCULAR 9 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 23 de abril de 2020.

 

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de los anuncios hechos por el Gobierno en los últimos días.

El día 22 de abril de 2020 ha salido publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por el que en su disposición transitoria primera se realiza una nueva flexibilización de plazos, al establecer que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

De igual modo se incluyen otras medidas fiscales que trataremos de resumir:

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CIRCULAR 8 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 15 de abril de 2020.

Estimado cliente:
Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de las normas publicadas recientemente.
El plazo de declaración e ingreso de autoliquidaciones estatales para obligados con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros, cuyo vencimiento se produzca entre el día 15 de abril y 20 de mayo, se amplía hasta el 20 de mayo próximo. Las declaraciones más relevantes afectadas son las de IVA, retenciones y pagos fraccionados (Modelos 303, 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210…).
Con esta ampliación de plazo se establece la posibilidad de pago mediante domiciliación hasta el 15 de mayo próximo.
Las autoliquidaciones ya presentadas y domiciliadas serán cargadas en cuenta el próximo 20 de mayo que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario.

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CIRCULAR 7 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 13 de abril de 2020.

 

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de los anuncios hechos por el Gobierno en los últimos días.

La Ministra de Hacienda ha anunciado que el Consejo de Ministros de mañana martes acordará la suspensión del plazo de presentación de declaraciones tributarias para PYMES.

En principio en las circulares hasta ahora remitidas hemos recogido únicamente medidas resultantes de normas publicadas, no obstantes, dada la proximidad del plazo de presentación de declaraciones trimestrales que finaliza el próximo día 20 de abril, y siendo el plazo máximo para domiciliación de las mismas hasta el miércoles día 15, entendemos que resulta oportuno trasladarles esta información.

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CIRCULAR 6 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 2 de abril de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestras anteriores circulares recapitulamos y le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria reguladas en la normativa publicada en estos días con la finalidad de paliar la situación generada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

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CIRCULAR Nº 5 ESTADO DE ALARMA

En Córdoba, a 30 de marzo de 2020.

Estimado cliente:

Como continuación de nuestra anterior circular le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria reguladas en la normativa publicada en estos días con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Nuevamente le indicamos que estas notas, dada la complejidad de los temas tratados, tienen exclusivamente finalidad divulgativa de las medidas aprobadas, tratando de exponerlas en términos sencillos y comprensibles, por lo que en ningún caso constituyen un asesoramiento tributario, rogándoles que contacten con nosotros para aclarar cualquier situación que requiera tal asesoramiento.

La ampliación del estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020 amplía hasta esa fecha las suspensiones de plazos y actuaciones tributarias en los términos analizados en nuestra anterior circular.

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