CIRCULAR 9 ESTADO DE ALARMA
En Córdoba, a 23 de abril de 2020.
Estimado cliente:
Como continuación de nuestras anteriores circulares le informamos de algunas cuestiones relevantes en materia tributaria resultantes de los anuncios hechos por el Gobierno en los últimos días.
El día 22 de abril de 2020 ha salido publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por el que en su disposición transitoria primera se realiza una nueva flexibilización de plazos, al establecer que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
De igual modo se incluyen otras medidas fiscales que trataremos de resumir: