Inconstitucionalidad del cálculo de las plusvalías municipales

Estimado cliente:

Como ya habrá oído por los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia una sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados artículos del TRLey de Haciendas Locales, aquéllos en los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), porque en ellos se designan un método de cuantificación por el que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo. Ya en sentencias anteriores declaró inconstitucional la forma de cálculo en los casos en que no había plusvalía real.

Con la sentencia de ahora, que aún no tenemos, los Ayuntamientos se quedan sin poder liquidar este impuesto, en tanto en cuanto no se cambie la norma.

Los efectos prácticos de esta nueva sentencia, en nuestra opinión y a la espera de poder disponer de ella, son que:

  1. Para los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito, esto es, que no hayan pasado cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y de pago, tienen este pazo de 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos producidos.
  2. Para los que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme.
  3. Y por último, todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado ya que sus declaraciones aún no se han hecho firmes.