Consecuencias tributarias en el IS de la condonación de créditos entre dependientes de un grupo

Traemos a colación contestación de la Dirección General de Tributos, relativa a la condonación de créditos entre entidades dependientes de un mismo grupo.

En resumen, podemos indicar que al no existir una regla especial, se sigue el criterio contable, por lo que en la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma entidad, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente.

Como la normativa del IS no contiene ningún precepto al respecto, hay que acudir a la normativa contable, que a este respecto ha establecido que esta operación se debe registrar por la entidad donante como una distribución de dividendos en especie a la dominante, es decir, dando de baja el crédito por su valor en libros con cargo a una cuenta de reservas. A su vez, la entidad donataria la registra como una aportación de fondos propios de la matriz.

Teniendo en cuenta lo anterior, fiscalmente:
– en las entidades dependientes que condonan el crédito no se genera ningún gasto fiscal;
– en la dependiente a la que se le condona el crédito no se genera ningún ingreso contable ni fiscal, al tratarse de una aportación a los fondos propios realizada por la dominante, por el valor del crédito;
– en la dominante por un lado se genera un ingreso que se integra en la base imponible, por el dividendo en especie recibido, sin perjuicio de que pueda aplicarse la exención para evitar la doble imposición de dividendos, y por otro lado se incrementa el valor de su participación en la entidad a la que se le condona el crédito