Consecuencias tributarias en el IS de la condonación de créditos entre dependientes de un grupo

Traemos a colación contestación de la Dirección General de Tributos, relativa a la condonación de créditos entre entidades dependientes de un mismo grupo.

En resumen, podemos indicar que al no existir una regla especial, se sigue el criterio contable, por lo que en la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma entidad, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente.

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