Inconstitucionalidad del cálculo de las plusvalías municipales

Estimado cliente:

Como ya habrá oído por los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia una sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados artículos del TRLey de Haciendas Locales, aquéllos en los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4), porque en ellos se designan un método de cuantificación por el que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo. Ya en sentencias anteriores declaró inconstitucional la forma de cálculo en los casos en que no había plusvalía real.

Con la sentencia de ahora, que aún no tenemos, los Ayuntamientos se quedan sin poder liquidar este impuesto, en tanto en cuanto no se cambie la norma.

Los efectos prácticos de esta nueva sentencia, en nuestra opinión y a la espera de poder disponer de ella, son que:

  1. Para los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito, esto es, que no hayan pasado cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y de pago, tienen este pazo de 4 años para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos producidos.
  2. Para los que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, sólo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme.
  3. Y por último, todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado ya que sus declaraciones aún no se han hecho firmes.

Consecuencias tributarias en el IS de la condonación de créditos entre dependientes de un grupo

Traemos a colación contestación de la Dirección General de Tributos, relativa a la condonación de créditos entre entidades dependientes de un mismo grupo.

En resumen, podemos indicar que al no existir una regla especial, se sigue el criterio contable, por lo que en la condonación de créditos entre entidades hermanas, íntegramente participadas por la misma entidad, se considera que la dependiente titular del crédito efectúa una distribución de reservas en especie a su dominante, y que ésta lo aporta a la otra dependiente.

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Medidas tributarias para incentivar la rehabilitación energética de viviendas Real Decreto-ley 19/2021

Nuevas deducciones en el IRPF

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
    – Base máxima de deducción: 5.000€/año

 

  •  Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2023- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
    – Reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en el período impositivo en el que se expida el certificado -antes de 01/01/2023
    – Base máxima de deducción: 7.500€/año

 

  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
    – Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente
    – Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado -como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24.
    – Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000€.
    – Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes

 

  • No se admiten para la deducción los pagos en efectivo
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas

NUEVO SISTEMA DE RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Con efectos generales a partir del 11-7-2021, se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes.

Con el objetivo de garantizar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público, que implica, de un lado, buscar la riqueza allá donde se encuentre y, de otro, la prohibición en la concesión de privilegios tributarios discriminatorios, con efectos generales desde el 11-7-2021, se modifica la LGT.

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